MARC details
| 000 -LEADER |
| campo de control de longitud fija |
05129nam a22002777a 4500 |
| 003 - IDENTIFICADOR DE NÚMERO DE CONTROL |
| campo de control |
DO-SdoBEC |
| 005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN |
| campo de control |
20240326152542.0 |
| 008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL |
| campo de control de longitud fija |
240325b2008 pe ||||| |||| 00| 0 spa d |
| 020 ## - NÚMERO INTERNACIONAL ESTÁNDAR DEL LIBRO |
| Número Internacional Estándar del Libro |
9789972041952 |
| 040 ## - FUENTE DE CATALOGACIÓN |
| Centro catalogador/agencia de origen |
DO-SdoBEC |
| Lengua de catalogación |
spa |
| Centro/agencia transcriptor |
DO-SdoBEC |
| Normas de descripción |
rda |
| 082 ## - NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY |
| Número de edición |
22 |
| Número de clasificación |
342.01 |
| Número de ítem |
T596c |
| 100 ## - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA |
| Nombre de persona |
Tirado Barrera, José |
| 9 (RLIN) |
979 |
| Término indicativo de función/relación |
autor |
| 245 13 - MENCIÓN DEL TÍTULO |
| Título |
El control difuso de la constitucionalidad de las leyes por parte de la administración pública en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional / |
| Mención de responsabilidad, etc. |
José Antonio Tirado Barrera. |
| 264 ## - PRODUCCIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN Y COPYRIGHT |
| Producción, publicación, distribución, fabricación y copyright |
Lima : |
| Nombre del de productor, editor, distribuidor, fabricante |
Editora Jurídica Grijley, |
| Fecha de producción, publicación, distribución, fabricación o copyright |
2008. |
| 300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA |
| Extensión |
159 páginas ; |
| Dimensiones |
25 cm. |
| 336 ## - TIPO DE CONTENIDO |
| Fuente |
rdacontenido |
| Término de tipo de contenido |
texto |
| Código de tipo de contenido |
txt |
| 337 ## - TIPO DE MEDIO |
| Fuente |
rdamedia |
| Nombre/término del tipo de medio |
sin mediación |
| Código del tipo de medio |
n |
| 338 ## - TIPO DE SOPORTE |
| Fuente |
rdacarrier |
| Nombre/término del tipo de soporte |
volumen |
| Código del tipo de soporte |
nc |
| 504 ## - NOTA DE BIBLIOGRAFÍA, ETC. |
| Nota de bibliografía, etc. |
Bibliografía: páginas 151-159. |
| 505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO |
| Nota de contenido con formato |
Los antecedentes: cómo ha ido variando la postura del Tribunal Constitucional con relación al control difuso de la constitucionalidad de las leyes por parte de la Administración -- 2. El establecimiento del control difuso en sede administrativa a través del precedente vinculante fijado en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el caso Salazar Yarlenque (Exp. N° 3641-2004-AA/TC) y la crítica a sus fundamentos -- 3. Más allá de la sentencia del Tribunal Constitucional, ¿debería la Administración inaplicar una ley por inconstitucional? Tres argumentos en contra del control difuso administrativo -- Apéndice. <br/>Sentencia del Tribunal Constitucional que establece como precedente vinculante el deber de ejercer el control difuso de la constitucionalidad en sede <br/>administrativa y su Resolución Aclaratoria.<br/>ÍNDICE<br/>Nota del autor, 13<br/>Introducción, 15<br/><br/>1<br/>Los antecedentes: cómo ha ido variando la postura del Tribunal Constitucional con relación al control difuso de la constitucionalidad de las leyes por parte de la administración<br/>1.1. La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucionalidad con relación al control difuso de la constitucionalidad de las leyes por parte de la Administración, 25<br/>1.2. El Control difuso de la legalidad de los reglamentos y de las ordenanzas municipales tributarias por parte de la Administración Pública, 39<br/>2<br/>El establecimiento del control difuso en sede administrativa a través del precedente vinculante fijado en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el caso Salazar Yarlenque (Exp. N° 3741-2004-AA/TC)<br/>2.1 La sentencia en el caso Salazar Yarlenque, su resolución aclaratoria y el texto definitivo del precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, 52<br/>2.2 ¿Cuál es el fundamento normativo de la decisión del Tribunal Constitucional?, 59<br/>2.3 ¿Por qué sólo los tribunales u órganos colegiados del Poder Ejecutivo y no el resto de la Administración pueden tener la atribución de inaplicación de leyes?, 64<br/>2.4 ¿Por qué se afirma que el control difuso administrativo sólo puede proceder a pedido de parte y no de oficio?, 67<br/>2.5 El control difuso administrativo sólo lo pueden realizar órganos con competencia territorial nacional, 70<br/>2.6 La aplicación de procedentes vinculantes o de la jurisprudencia obligatoria del Tribunal Constitucional no es control difuso de la constitucionalidad de las leyes, 71<br/>2.7 El Tribunal Constitucional estableció en el caso Salazar Yarlenque un procedente vinculante con infracción de las reglas que él mismo fijó para consagrarlos, 74<br/>2.8 Otro problema en la argumentación del Tribunal Constitucional: el ejemplo chileno de control constitucional de normas por parte de la Contraloría General de la República, 84<br/>2.9 El problema de definir qué es una ley manifiestamente inconstitucional, 89<br/>1.10 A modo de conclusión: la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Salazar Yarlenque exhibe un grave déficit argumentativo, 92 <br/>3<br/>Más allá de la sentencia del Tribunal Constitucional, ¿debe la Administración inaplicar una ley por inconstitucional? Tres argumentos en contra del control difuso administrativo<br/>3.1 Un argumento histórico: Hans Kelsen y el contexto de su propuesta de control de constitucionalidad de las leyes, 97<br/>3.2 Un argumento operativo: el control difuso judicial es más estricto que el propuesto control difuso administrativo, 103<br/>3.3 Un argumento sistémico: la inaplicación administrativa de las leyes afecta el principio de seguridad jurídica, 107 <br/>3.4 ¿Qué debe hacer la Administración Pública frente a la ley inconstitucional? Los peligros de un activismo incontrolable, 109<br/>Conclusiones, 115<br/>Apéndice<br/>Sentencia del Tribunal Constitucional que establece como precedente vinculante el deber d ejercer el control difuso de la constitucionalidad en sede administrativa y su Resolución Aclaratoria<br/>- Exp. N° 3741-2004-AA/TC (Sentencia del Tribunal Constitucional), 125<br/>- Exp. N° 3741-2004-AA/TC (Resolución del Tribunal Constitucional), 147<br/><br/>Bibliografía, 151<br/> |
| 610 #7 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--NOMBRE DE ENTIDAD CORPORATIVA |
| Nombre de entidad corporativa o nombre de jurisdicción como elemento de entrada |
Perú |
| Unidad subordinada |
Tribunal Constitucional |
| 9 (RLIN) |
701 |
| 650 #7 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA |
| Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada |
Leyes |
| Subdivisión geográfica |
Perú |
| 9 (RLIN) |
980 |
| 650 #7 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA |
| Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada |
Jurisprudencia |
| Subdivisión geográfica |
Perú |
| 9 (RLIN) |
981 |
| 650 #7 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA |
| Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada |
Garantía constitucional |
| Subdivisión geográfica |
Perú |
| 9 (RLIN) |
982 |
| 942 ## - ELEMENTOS DE ENTRADA SECUNDARIOS (KOHA) |
| Fuente del sistema de clasificación o colocación |
Clasificación Decimal Dewey |
| Tipo de ítem Koha |
Libro |
| Suprimir en OPAC |
No |