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Tratado sobre derecho de protección al consumidor / (Record no. 233)

MARC details
000 -LEADER
campo de control de longitud fija 33997nam a22002777u 4500
003 - IDENTIFICADOR DE NÚMERO DE CONTROL
campo de control DO-SdoBEC
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20240314150434.0
008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL
campo de control de longitud fija 240308b2005 dr ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - NÚMERO INTERNACIONAL ESTÁNDAR DEL LIBRO
Número Internacional Estándar del Libro 9700760057
040 ## - FUENTE DE CATALOGACIÓN
Centro catalogador/agencia de origen DO-SdoBEC
Lengua de catalogación spa
Centro/agencia transcriptor DO-SdoBEC
Centro/agencia modificador rda
082 ## - NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY
Número de edición 22
Número de clasificación 381.3402672
Número de ítem G216t
100 ## - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA
Nombre de persona García García, Rodolfo
9 (RLIN) 786
Término indicativo de función/relación autor
245 10 - MENCIÓN DEL TÍTULO
Título Tratado sobre derecho de protección al consumidor /
Mención de responsabilidad, etc. Rodolfo García García; prologuista Manuel Hallivis Pelayo
250 ## - MENCION DE EDICION
Mención de edición Primera edición
264 ## - PRODUCCIÓN, PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN Y COPYRIGHT
Producción, publicación, distribución, fabricación y copyright México :
Nombre del de productor, editor, distribuidor, fabricante Editorial Porrúa,
Fecha de producción, publicación, distribución, fabricación o copyright 2005
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA
Extensión xiii, 885 páginas :
Otras características físicas Incluye tablas ;
Dimensiones 23 cm.
336 ## - TIPO DE CONTENIDO
Fuente rdacontent
Término de tipo de contenido texto
Código de tipo de contenido txt
337 ## - TIPO DE MEDIO
Fuente rdamedia
Nombre/término del tipo de medio sin mediación
Código del tipo de medio n
338 ## - TIPO DE SOPORTE
Fuente rdacarrier
Nombre/término del tipo de soporte volumen
Código del tipo de soporte nc
500 ## - NOTA GENERAL
Nota general Incluye índice.
504 ## - NOTA DE BIBLIOGRAFÍA, ETC.
Nota de bibliografía, etc. Incluye bibliografía.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO
Nota de contenido con formato Prólogo, XXV<br/>Introducción, XXVII<br/><br/>CAPÍTULO I<br/>ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO DE PROTECCIÓN AL COSUMIDOR<br/><br/>1. Antiguo derecho germánico (exceptio non adimpleti contractus), 1<br/>2. Derecho romano, 2<br/>3. A) Los deberes del vendedor, 2<br/>4. B) Tratamiento de los problemas y figuras especiales derivados de la compraventa, 3<br/>5. a) Doble venta de una cosa, 3<br/>6. b) Pérdida de la cosa por fuerza mayor, 3<br/>7. c) Las arrea (figura recogida por la ley federal de protección al consumidor en el art. 67), 3<br/>8. d) Las arrea Ponitentiales, 4<br/>9. e) Las adictio in diem, 4<br/>10. f) Las pactum discplicentiae (figura recogida por la ley federal de protección al consumidor en el art. 56), 4<br/>11. g) La compra a prueba, 5<br/>12. h) La protimesis, 5<br/>13. i) el pacto comisorio, 5<br/>14. j) la evicción, 5<br/>15. k) locatio-conduductio operis, 6<br/>16. i) In integrum restitutio, 6<br/>17. m) Dolus malus (figura contemplada en el artículo 32 de la ley federal de protección al consumidor, 6<br/>18. Edad media, 7<br/>19. Las ordenanzas reales, (siglo XVII), 7<br/>20. Código de Napoleón, (1808), 8<br/>21. Legislación española, 8<br/>22. Legislaciones aplicadas en México (1604-1890)<br/>23. A) Época prehistórica, 9<br/>24. B) Época colonial, 10<br/>25. C) Código de comercio de 1858, 10<br/>26. Primer movimiento en la historia realizado por consumidores (1906), 11<br/>27. Segundo movimiento de consumidores (durante los años treinta), 11<br/>28. Tratado de Roma de 1957<br/>29. Tercer movimiento de consumidores (durante los años sesenta), <br/>30. Efectos del tercer movimiento de consumidores producidos en Europa, 12<br/>31. Discurso pronunciado por John F. Kenedy (1962) y el Dia Mundial de los Derechos del Consumidor, 12<br/>32. Los derechos del consumidor reconocidos internacionalmente, 13<br/>33. A) La Carta Europea de Protección de los consumidores (aprobó cuatro derechos), 13<br/>34. a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, 13 <br/>35. b) El derecho a la reparación del daño causado al consumidor, 14<br/>36. c) El derecho del consumidor a la información y a la educación, 14<br/>37. d) El derecho del consumidor a la organización y representación, 1<br/>38. B) Programa preliminar de la comunidad económica europea para una política de protección e información a los consumidores (aprobó cinco derechos en 1975), 15<br/>39. a) El derecho a la protección de la salud y seguridad de los consumidores, 15 <br/>40. b) El derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores, 16<br/>41. c) El derecho a la reparación de los daños causados a los consumidores, 17<br/>42. d) El derecho del consumidor a la información y a la educación, 17<br/>43. e) El derecho del consumidor a la representación, 17<br/>44. C) Programa de una política de protección e información a los consumidores realizado por la comunidad europea en 1981 (Aprobó los cinco derechos conocidos en 1975), 18 <br/>45. D) Resolución emitida por los ministros de educación de las comunidades europeas emitida en 1986 sobre la cultura de consumo, 18<br/>46. E) Tratado constitutivo de la comunidad europea celebrado en 1992 y tratado de Amsterdam vigente desde 1999 (reproducen los cinco derechos reconocidos desde 1975), 18<br/>47. Directivas del consejo de las comunidades europeas, 19<br/>48. a) Directiva 76/79, 19<br/>49. b) Directivas 87/357 y 1999/44, 19<br/>50. c) Directiva 92/59, 20<br/>51. d) Directiva 84/450, 20<br/>52. e) Directiva 1999/44, 20 <br/>53. f) Directivas 87/102 y90/88, 20<br/>54. g) Directivas 85/577, 93/13 y 7/7, 20<br/>55. h) Directivas 79/112, 89/395, 92/28 y 98/6, 20<br/>56. Reglamento 880/92 del Consejo de la Comunidades Europeas, 20<br/>57. Directrices de la ONU: reconocen seis derechos del consumidor y les atribuyen carácter universal, 21<br/>58. a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad, 21<br/>59. b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores, 21<br/>60. c) El acceso de los consumidores a una información adecuada, 21<br/>61. d) La educación del consumidor, 22<br/>62. e) La posibilidad de compensación efectiva al consumidor, 22<br/>63. f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores, 22<br/>64. El Código Brasileño de Defensa del Consumidor de 1990 reconocer cuatro derechos del consumidor), 23<br/>65. Primera Ley Federal de Protección al Consumidor Mexicana 1975 (creación de la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor), 23<br/>66. Fundamento constitucional de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 25<br/>67. Fusión del instituto nacional del consumidor con la procuraduría federal del consumidor, 25<br/>68. La Nueva Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en México el 24 de diciembre de 1992 (proyecto del Dr. José Ovalle Fevela), <br/><br/>CAPÍTULO II<br/>NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR<br/>69. Naturaleza jurídica de los derechos básicos del consumidor, 29<br/>70. I. Los derechos básicos del consumidor como presupuesto de los actos ilícitos cometidos por el proveedor, 29<br/>71. II. Los derechos básicos del consumidor como figuras descriptivas de las obligaciones del proveedor, 30<br/>72. III. Los derechos básicos del consumidor como la ratio cognoscendi de los actos ilícitos del proveedor, 30<br/>73. IV. Los derechos básicos del consumidor como ratio assendi de calificar como ilícitos los actos del proveedor, 30<br/>74. V. Los actos ilícitos del proveedor como ratio asendi de los derechos básicos del consumidor, 30<br/>75. VI. Los derechos básicos del consumidor como elemento de concreción y de conocimiento de las obligaciones del proveedor y de sus actos ilícitos, 31<br/>76. VII. Los derechos básicos del consumidor como ratio assendi de la procuraduría federal del consumidor, 31<br/>77. Los derechos básicos del consumidor reconocidos en la ley federal de protección al consumidor mexicana de 1992 (incorrectamente previstos en la misma como principios básicos). 31<br/>78. A) Principio de protección de la vida, salud y seguridad del consumidor, 33<br/>79. B) Principio de la educación sobre consumo, 34<br/>80. C) Principio de la información adecuada y protección contra publicidad engañosa, métodos coercitivos y cláusulas abusivas, 36<br/>81. D) Principio de la efectiva prevención y reparación de daños, 37<br/>82. E) Principio de acceso a los órganos administrativos, 39<br/>83. F) Principio de la protección a la economía de los consumidores, 41<br/>84. Propuesta del autor de esta investigación para adicionar derechos básicos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, 41<br/>85. A) El derecho a la protección del honor e integridad del consumidor, 41<br/>86. B) El derecho a la protección de los bienes del consumidor que no son objeto de la relación contractual, 42<br/>87. C) La libertad de los consumidores para organizarse en grupos para la defensa de sus derechos, 43<br/>88. Descuidos de Profeco al referirse a los derechos básicos del consumidor, 43<br/>89. I. Los derechos básicos del consumidor en la década de los noventa (siete) 44<br/>90. A) Derecho a la seguridad, 44<br/>91. B) Derecho a la información, 44<br/>92. C) Derecho a Elegir, 44<br/>93. D) Derecho de reclamar, 44<br/>94. E) Derecho a la compensación, 45<br/>95. F) Derecho a la educación sobre consumo, 45<br/>96. G) Derecho a un medio ambiente saludable, 45<br/>97. II. Los Derechos básicos del consumidor en el siglo XXI (siete), 45<br/>98. A) Derecho a la información, 46<br/>99. B) Derecho a la educación, 46<br/>100. C) Derecho a elegir, 46<br/>101. D) Derecho a la seguridad y calidad, 46<br/>102. E) Derecho a no ser discriminados, 46<br/>103. F) Derecho a la compensación, 46<br/>104. G) Derecho a la protección, 46<br/>105. Regulación especifica de los derechos del consumidor en la Ley Federal de Protección al Consumidor mexicana de 1992, 47<br/>106. Disposiciones generales (artículos 10.18 bis Ley Federal de Protección al Consumidor, 47<br/>107. Información y publicidad (artículos 32-45 Ley Federal de Protección al consumidor), 52<br/>108. Promociones y ofertas (artículos 46-50 Ley Federal Protección al Consumidor), 55<br/>109. Ventas a domicilio, mediatas o indirectas (artículos 51-56 Ley Federal de Protección al Consumidor), 57<br/>110. De los servicios. Se incluyen los sistemas de autofinanciamiento y tiempo compartido (artículos 57-65 Ley Federal de Protección al Consumidor), 59<br/>111. Operaciones con inmuebles (artículos 66-72Ley Federal de Protección al Consumidor), 65<br/>112. Operaciones con inmuebles (artículos 73-76 Ley Federal de Protección al Consumidor), 68<br/>113. Comercio electrónico (artículo 76 bus ley Federal de Protección al Consumidor), 71<br/>114. A) Código Federal de Procedimientos Civiles, 75<br/>115. B) Código de Comercio, 75<br/>116. C) Código Civil Federal, 77<br/>117. De las garantías (artículos 77-84 Ley Federal de Protección al Consumidor), 78<br/>118. Del incumplimiento (artículos 91-95 Ley Federal de Protección al Consumidor), 80<br/>119. Dictamen que constituye titulo ejecutivo a favor del consumidor en caso de incumplimiento del proveedor (artículos 114-114 ter Ley Federal de Protección al Consumidor), 84<br/>120. Efectos derivados de la incorrecta apreciación de los derechos básicos del consumidor por Profeco y otras autoridades, 87<br/>121. A) Políticas tendientes a dar confianza al proveedor y a propiciar la actividad económica, 87<br/>122. B) Supresión de la práctica de verificación inmediata de reclamaciones, 89 <br/>123. C) Limitación de la clausura en asuntos de servicios al consumidor, 90<br/>124. D) Falta de aplicación de medios de aprecios distintos de la multa, 90<br/>125. E) La Procuraduría Federal del Consumidor debe transformarse en un organismo autónomo para cumplir con las funciones de ombudsman, 91<br/>126. F) Se Requiere incremento de salarios, 92<br/>CAPÍTULO III<br/>EL PROCESO LEGISLATIVO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE 1992 ACTUALMENTE EN VIGOR A SUS REFORMAS<br/>127. A) Exposición de motivos e iniciativa de la Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992 actualmente en vigor, 93<br/>128. B) Dictamen emitido respecto de la iniciativa de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 108<br/>129. a) Fundamento constitucional, 109<br/>130. b) Antecedentes, 109<br/>131. c) Contenido de la iniciativa, 109<br/>132. d) Modificaciones a la iniciativa, 112 <br/>133. e) discusión del proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992 (Diario de Debates), 118<br/>134. f) Dictamen de la Cámara de Diputados recaído a la discusión del proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor, 221<br/>135. g) Fundamento constitucional, 221<br/>136. h) Antecedentes, 222<br/>137. i) Trabajos en conferencia, 223<br/>138. j) Contenido de la propuesta, 224<br/>139. k) Discusión y aprobación del dictamen de la Cámara de Diputados recaído a la discusión del proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor, 231<br/>140. Decreto que modifica al diverso por el que se reforman y adicionan disposiciones del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal, del código federal de procedimientos civiles, del código de comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000 (referido al registro público de comercio), 246<br/>141. Decreto que reformó los artículos 7 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (1994), 257<br/>142. Decreto de ley de los sistemas de ahorro para el retiro y de reformas y adiciones a las leyes general de instituciones y sociedades, mutualistas de seguros, para regular las agrupaciones financieras, de instituciones de crédito, del marcado de valores y federal de protección al consumidor (articulo 5. Publicado en 1996), 262<br/>143. Decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos primero y terceros transitorios del decreto (publicado en el DOF de 23 de septiembre de 1993), que reformó disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al consumidor, 264<br/>144. Iniciativa de reformas y adiciones y diversas disposiciones (sobre comercio electrónico) del Código de Comercio, del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en sus artículos 76 bis y 128 (año 2000), 302<br/>145. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (2004), 401<br/><br/>CAPÍTULO IV<br/>RELACIÓN DEL DERECHO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS<br/>146. A) Relación del Derecho de Protección al Consumidor con el Derecho Constitucional, 707<br/>147. B) Relación del Derecho Protección al Consumidor con el Derecho Público, 708 <br/>148. C) Relación del Derecho de Protección al Consumidor con el Derecho Administrativo, 709<br/>149. Relación del Derecho de Protección al Consumidor con el Derecho Mercantil, 709<br/>150. E) Relación del Derecho de Protección al Consumidor con el Derecho Social, 710<br/><br/>CAPÍTULO V<br/>LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL CAPÍTULO XIII DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR<br/>151. I. EL procedimiento conciliatorio, 713<br/>152. Objeto y fin del procedimiento conciliatorio, 713<br/>153. Técnica del procedimiento conciliatorio, 713<br/>154. Prohibición de suspender servicios por el proveedor, 714<br/>155. La conciliación debe hacerse constar por escrito, 714<br/>156. Supuestos en caso de no haber conciliación, 715<br/>157. Pruebas y suspensión de la audiencia, 715<br/>158. II. El procedimiento arbitral, 715<br/>159. El arbitraje en estricto derecho, 716<br/>160. El arbitraje en amigable composición, 716<br/>161. III. Procedimiento por infracciones a la ley, 716<br/>162. IV. Procedimiento no contemplados en el capitulo XIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 717<br/>163. A) Procedimiento de verificación, 717<br/>164. B) Procedimiento relativo al registro de contratos de adhesión, 719<br/>165. C) Procedimiento relativo al recurso de revisión, 721<br/><br/>CAPÍTULO VI<br/>EL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR<br/>166. I. Naturaleza jurídica del procedimiento por infracciones, 723<br/>167. A) El procedimiento por infracciones no implica un litigio, 723<br/>168. B) definición del procedimiento por infracciones a la ley desarrollada por el autor de esta obra, 724<br/>169. C) Fines del procedimiento por infracciones a la ley, 726<br/>170. a) Fin próximo del procedimiento, 726<br/>171. b) Fin mediato del procedimiento, 726<br/>172. c) El procedimiento por infracciones a la ley no implica contienda de partes, 727<br/>173. el procedimiento por infracciones a la ley debe iniciarse de oficio, 727<br/>174. 174. G) La sustracción del procedimiento por infracciones a la ley es facultad y también obligación de la procuraduría Federal del Consumidor, 727<br/>175. Presupuestos del procedimiento por infracciones a la ley, 728<br/>176. a) Presupuestos comunes a todo procedimiento, 729<br/>177. b) Presupuestos particulares del procedimiento por infracciones a la ley, 729<br/>178. H) Características del procedimiento por infracciones a la ley, 730<br/>179. I) Configuración técnica del procedimiento por infracciones a la ley, 731 <br/>180. a) Personas que intervienen en el procedimiento por infracciones a la ley, 732<br/>181. b) La representación en el procedimiento por infracciones a la ley, 732<br/>182. c) Los plazos en el procedimiento por infracciones a la ley, 732<br/>183. Plazo para iniciar el procedimiento por infracciones a la ley, 732<br/>184. El cómputo de los plazos legales, 733<br/>185. Los plazos para substanciar el procedimiento por infracciones a la ley, 733<br/>186. A) Plazo para ofrecimiento de pruebas, 733<br/>187. B) Plazo para formular manifestaciones, 734<br/>188. C) Plazo para presentar alegatos, 734<br/>189. D) Plazo para resolver, 734<br/>190. E) Prescripción y reclusión, 735<br/>191. La prescripción, 735<br/>192. a) Prescripción para presentar reclamación o denuncia, 735<br/>193. b) Prescripción para exigir el cumplimiento de laudos y convenios, 736<br/>194. c) Prescripción para iniciar el procedimiento por infracciones, 736<br/>195. d) Prescripción para ejecutar sanciones, 736<br/>196. La preclusión, 736<br/>197. a) La preclusión en el procedimiento por infracciones a la ley, 737<br/>198. b) Preclusión para el ofrecimiento de pruebas, 737<br/>199. c) Preclusión para presentar manifestaciones dentro del término de diez días, 738<br/>200. d) Preclusión del plazo de dos días para presentar alegatos (implica falta de técnica jurídica), 738<br/>201. Resolución que pone fin al procedimiento por infracciones a la ley, 738<br/>202. La validez de las normas que regulan la protección del consumidor tiene relación directa con el procedimiento por infracciones a la ley,738<br/>203. De la validez limitada a una eficacia plena de la ley será el reto de Profeco para el siglo XXI, 739<br/>204. La Profeco debe pasa de órgano receptor a órgano investigador en el procedimiento por infracciones a la ley, 740<br/>205. La función investigadora en el procedimiento por infracciones a la ley otro reto de Profeco para el siglo XXI, 742<br/><br/>CAPÍTULO<br/>FORMALIDADES DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY<br/>206. La resolución mencionada en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor debe ser escrita, sin embargo, no requiere la estructura de una sentencia, 745<br/>207. Propuesta del autor de esta investigación que fue parcialmente admitida por el Profeco para sintetizar la resolución, 746 <br/>208. Nueva propuesta del autor de esta investigación para simplificar la resolución, 746<br/>209. Uno de los retos para Profeco en el siglo XXI, será pasar de una resolución en forma de sentencia, a otra simplificada, 747<br/>210. Elementos de la resolución, 747<br/>211. A) La jurisdicción, 748<br/>212. Elementos de la jurisdicción, 748<br/>213. a) la notio, 749<br/>214. b) La judicium, 749<br/>215. c) La ejucutio, 749<br/>216. B) La competencia como limite objetivo de la jurisdicción, 749<br/>217. División de la competencia, 749<br/>218. Competencia por materia, 749<br/>219. a) Competencia en materia de protección al consumidor, 750<br/>220. b) Competencia en materia de sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 750<br/>221. c) Casos en que excluye la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, 750<br/>222. d) competencia por cuantía, 750<br/>223. e) Competencia por actividad comercial, 751<br/>224. f) Competencia por grado, 751<br/>225. La formalidad de la resolución, 752<br/>226. El requisito de la fundamentación, 753<br/>227. El requisito de la motivación, 753<br/>228. Jurisprudencia: fundamentación y motivación, 753<br/>229. La individualización de sanciones prevista en el articulo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 754<br/>230. Jurisprudencia 295 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 755<br/>231. Sanciones impuestas por la procuraduría federal del consumidor. Su cuantificación debe estar debidamente fundada y motivada, 755<br/>232. a) el perjuicio causado al consumidor a la sociedad en general, 755<br/>233. b) Casos en que deberá considerarse en lugar del daño, el peligro corrido por bienes jurídicamente tutelados,756<br/>234. Los conceptos de peligro y de resultado, 756<br/>235. Propuesta del autor de esta investigación para una nueva adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor, 757<br/>236. La consideración del peligro y el daño para individualizar las sanciones, obedece a un principio de proporcionalidad, 757<br/>237. La condición del infractor, 757<br/>238. La condición económica del infractor debe considerarse no solo al imponer la multa, sino también la clausura y el arresto 758<br/>239. El carácter intencional de la infracción, 759<br/>240. La reincidencia, 759<br/>241. Adición al artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el año 2004 referente a la motivación, 759<br/>242. El factor de la gravedad como requisito desafortunado incluido en la ley para individualizar sanciones, 760<br/>243. El concepto de gravedad, 760<br/>244. A) La gravedad se idéntica con un daño o peligro de importancia, 760<br/>245. B) La gravedad se identifica con daño considerable causado a determinado bien jurídico, 761<br/>246. C) La gravedad puede transcender hasta un daño difícil o imposible reparación, 761 <br/>247. D) La gravedad puede resultar de la magnitud del perjuicio causado y a éste debe ajustarse la sanción, 761<br/>248. La sanción será justa si la apreciación del daño o peligro de daño es correcta, 763<br/>249. La gravedad como elemento implícito en el factor de individualización consistente en el en el perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general, 763<br/>250. El caso PUBLI-XIII debió considerarse oportunamente como grave 763<br/>251. Conclusiones acerca de la gravedad, 764<br/>252. Propuesta del autor de esta investigación para reformar el articulo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 764<br/>253. Las pruebas, 765<br/>254. Es obligación de la procuraduría federal del consumidor demostrar los factores de individualización de sanciones, 765<br/>CAPÍTULO VIII<br/>LAGUNAS E IMPRECISIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY ASÍ COMO A LAS SANCIONES APLICABLES A TRAVÉS DEL MISMO<br/><br/>255. Cuando se concretiza la conciliación indebidamente se omite iniciar el procedimiento respectivo aun habiendo infracciones,768<br/>256. La carencia de disposiciones legales que ordenen la obtención de pruebas genera resoluciones inconsistentes, 769<br/>257. La normatividad correspondiente no especifica la forma o estructura de la resolución, 769<br/>258. Incorrectamente la ley relaciona el arbitraje con el procedimiento por infracciones, 770<br/>259. Indebidamente se niega al proveedor el derecho de presentar alegatos, 771<br/>260. Considera los procedimientos conciliatorio y arbitral como únicos antecedentes del procedimiento por infracciones a la ley, 771<br/>261. Se menciona vagamente la denuncia, 772<br/>262. La denominación de la sección cuarta del capitulo XIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor refiere varios procedimientos, sin insuficiente para embargo, en su contenido regula uno solo, 772<br/>263. Plazo insuficiente para emitir la resolución, 772<br/>264. Injustificadamente se otorgan dos plazos para formular alegatos, 772<br/>265. Supresión incorrecta de la supletoriedad prevista en materia de pruebas, 773<br/>266. Incorrectamente se habla de rendición de pruebas y no de su ofrecimiento, 774<br/>267. La ley sanciona determinadas conductas, debiendo aplicarse medios de apremio, 774<br/>268. La ley establece sanciones respecto de artículos que no las admiten, 775<br/><br/>CAPÍTULO IX<br/>VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY<br/>269. Concepto de prueba, 777<br/>270. La certeza, 777<br/>271. A) Concepto de certeza, 777<br/>272. B) Certeza física, 777<br/>273. C) Certeza moral, 777<br/>274. Finalidad de la prueba, 778<br/>275. Objeto de la prueba, 778<br/>276. A) Objeto de la prueba en abstracto, 778<br/>277. B) Objeto de la prueba en concreto, 778<br/>278. Los requisitos de pertinencia y utilidad de las pruebas, 778<br/>279. Reglas generales de la prueba, 778<br/>280. A) Amplio arbitrio de la autoridad para ordenar la aportación de pruebas, 778<br/>281. B) Diligencias para proveer, 779<br/>282. C) La obligación de probar, 779<br/>283. D) Prueba de una regla general y de su excepción, 779<br/>284. E) pruebas que deben admitirse en el procedimiento por infracciones a la ley, 779<br/>285. Los sistemas para establecer el valor de las pruebas, 780<br/>286. A) Sistema de prueba a conciencia, 780<br/>287. B) sistema de prueba tasada, 780<br/>288. C) Sistema de prueba mixta, 780<br/>289. Valoración de las pruebas en el procedimiento por infracciones a la ley, 781<br/>290. A) La confesión, 781<br/>291. Los documentos públicos y privados, 781<br/>292. D) La prueba pericial, 783 <br/>293. E) El reconocimiento o inspección judicial, 783<br/>294. F) La prueba testimonial, 783<br/>295. G) Las pruebas fotográficas, taquigráficas y las que aporten los descubrimientos de la ciencia, 784<br/>296. h) Las presunciones, 784<br/>CAPÍTULO X<br/>EL ACTO ILÍCITO COMO PRESUPUESTO DE LA SANCIÓN<br/>297. El acto jurídico, 785<br/>298. Fuentes de los actos jurídicos, 785<br/>299. Objeto a fin de la norma jurídica, 786<br/>300. Objeto y fin de la Ley Federal de Protección al Consumidor (principios básicos en las relaciones de consumo), 787<br/>301. El deber jurídico, 789<br/>302. Las acciones ilícitas, 789<br/>303. El acto ilícito es presupuesto de la sanción, 791<br/>304. Actos ilícitos cometidos por personas morales, 791<br/>305. El articulo 9 de la ley federal de protección al consumidor: casos en los cuales el proveedor (persona física o moral), incurre en responsabilidad por actos de personas físicas, 793<br/><br/>CAPÍTULO XI<br/>NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SANCIONES ADMINSTRATIVAS<br/>306. Concepto de sanción, 795<br/>307. Concepto de sanción administrativa, 795<br/>308. Objeto y fines de la sanción, 797<br/>309. Aspecto positivo de la sanción, 797<br/>310. Teoría correccional de Krause y Roeder, 798<br/>CAPÍTULO XII<br/>CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINSTRATIVAS<br/>311. Medios de apremio, 799<br/>312. Correcciones disciplinarias, 800<br/>313. Propuesta del autor de esta investigación para incorporar correcciones disciplinarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor, 801 <br/>314. Clasificación de las sanciones administrativas, 802<br/>315. A) Sanciones pecuniarias, 802<br/>316. B) sanciones que aplican suspensión de derechos, 803<br/>317. C) Sanciones que implican privación de derecho<br/>318. D) Sanciones contra la libertad, 803<br/><br/>CAPÍTULO XIII<br/>LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO XIV DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR<br/><br/>319. Antecedentes, 805<br/>320. Fundamento de la propuesta planteada en su oportunidad por el autor de esta investigación para gestar la Ley Federal de Protección al Consumidor actualmente en vigor, 806 <br/>321. Justificación de contemplar en la ley distintos montos tratándose de multas, 806<br/>322. Aspectos positivos de la clasificación de las multas establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, 807<br/>323. a) Se puso fin a la práctica de sancionar sistemáticamente con el límite máximo, 807<br/>324. b) Se tomó como un modelo válido por otras leyes, 807<br/>325. c) Adecuación sistemática entre la multa y la infracción, 807 <br/>326. d) Es innecesario señalar en la ley el factor gravedad para individualizar sanciones, 808<br/>327. Abandono de la sistematización de sanciones con la reforma de 2004, 808<br/>328. Catálogo de sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, 809 <br/><br/>CAPÍTULO XIV<br/>EL ARTÍCULO 129 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FUERA DEL CAPÍTULO (DENOMINADO PRECISAMENTE<br/>329. Requisitos señalados en el articulo 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para actualizar multas y otros montos, 815 <br/>330. Problemática derivada del articulo 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 816<br/>331. Los poderes del Estado Mexicano 816 <br/>332. El derecho de iniciar leyes, 817<br/>333. La creación o derogación de preceptos y el principio de estatalidad del Kelsen, 817<br/>334. Facultad de los poderes del Estado Mexicano, 818<br/>335. A) facultades del poder legislativo, 818<br/>336. B) facultades del poder ejecutivo, 818<br/>337. C) facultades del poder judicial, 818<br/>338. El proceso legislativo: A) iniciativa de ley, 819<br/>339. B) dictamen, 819<br/>340. C) discusión, 820<br/>341. D) aprobación, 820<br/>342. E) Sanción, 820<br/>343. F) Publicación, 820<br/>344. G) iniciación de la vigencia, 820<br/>345. a) Sistema de vigencia sucesiva, 820<br/>346. b) Sistema de vigencia sincrónica, 821<br/>347. la figura del derecho consuetudinario delegado respecto del articulo 129 bis de la Ley Federal de protección al Consumidor, 821<br/>348. Supresión del proceso legislativo para reformar los preceptos señalados en el articulo 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 822<br/>349. Inconstitucionalidad y anticonstitucionalidad de leyes, 822<br/>350. Conclusiones del autor de esta investigación acerca de la inconstitucionalidad del articulo 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 823 <br/>CAPÍTULO<br/>SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR FUERA DEL CAPÍTULO (DENOMINADO PRECISAMENTE SANCIONES)<br/>351. Sanciones consistentes en inmovilización, aseguramiento, suspensión de comercialización o publicidad y publicación de la conducta infractora mediante sellos, 828<br/>352. Comentario del autor de esta investigación, 830<br/>353. La afirmativa ficta como sanción proteccionista del proveedor que se impone a Profeco y que afecta al consumidor, 831<br/>354. La reposición de gastos y el pago de bonificación o compensación comentario del autor de esta investigación, 832<br/>355. El pago de daños y perjuicios, 832 – Comentario del autor de esta investigación, 833<br/>356. Prohibición de administrar, dirigir y controlar sociedades que administren los sistemas de comercialización, 833<br/>-Comentario del autor de esta investigación, 834<br/>357. revocación de autorización otorgadas a proveedores, 834<br/>- Comentario del autor de esta investigación, 835<br/>358. Rescisión, reducción del precio y el pago de daños y perjuicios, 836<br/>- Comentario del autor de esta investigación, 836<br/>359. Nulidad de contratos de adhesión, 836<br/>- Comentario del autor de esta investigación, 838<br/>360. Cancelación del registro de contratos de adhesión, 838<br/>- Comentario del autor de esta investigación, 838<br/>361. Indemnización, recesión y reposición del producto, 839<br/>- Comentario del autor de esta investigación, 840<br/>362. Prescripción de billetes de depósito, 841<br/>- Comentario del autor de esta investigación, 841<br/><br/>CAPÍTULO XVI<br/>EL PROBLEMA DE LA FALTA DE FUNDAMENTO PARA EJECUTAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR<br/>363. Concepto de ejecución, 843<br/>364. La ejecución procesal como función administrativa, 843<br/>365. El procedimiento administrativo y los actos de ejecución, 844<br/>366. A) La falta de regulación de procedimiento administrativo, 844<br/>367. B) El procedimiento administrativo fundado en el judicial, 845<br/>368. C) El procedimiento administrativo especial independiente del judicial, 845<br/>369. Actos de ejecución sin reglamentación especial, 846<br/>370. Propuesta del autor para clasificar los actos de ejecución de sanciones, 847<br/>371. A) La ejecución como acto simple, 847<br/>372. B) La ejecución como acto complejo, 847<br/>373. C) La ejecución como acto obligatorio, 847<br/>374. D) La ejecución como acto discrecional, 847<br/>375. La ejecución como acto tendiente a restringir la esfera jurídica de los gobernados, 848<br/>376. F) La ejecución como acto encaminado a hacer cumplir las resoluciones emitidas por la autoridad, 848<br/>CAPÍTULO XVII<br/>SOLUCIÓN DEL PROBLEMA RELATIVO A LA FALTA DE PREVISIÓN DE REGLAS PARA EJECUTAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR<br/>377. Propuestas de solución aportadas por la doctrina que no resuelven el problema, 849<br/>378. Propuesta del autor de esta investigación para una solución válida del problema, 850<br/>379. Las autoridades administrativas tienen facultad implícita para ejecutar las sanciones que imponen, 851<br/>380. Carencia de reglas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para ejecutar sanciones, 852<br/>381. Propuesta del autor de esta investigación para adicionar a la Ley Federal de Protección al Consumidor reglas para la ejecución de sanciones, 852<br/>CAPÍTULO XVIII<br/>EL FRAUDE CON MOTIVO DE LAS RELACIONES DE CONSUMO<br/>382. La información y publicidad comercial como infracción a la ley federal de protección al consumidor, 855<br/>383. planteamiento del problema, 858<br/>384. El delito fraude, 859<br/>385. A) Una conducta engañosa, 860<br/>386. B) El error no precedido de una conducta engañosa, 861<br/>387. C) Actos ejecutivos de disposición patrimonial, 861<br/>388. D) El nexo causal entre los factores psíquicos y el ánimo de lucro, 862<br/>889. La información y publicidad comercial como medios comisivos del delito de fraude, 862<br/>890. A) Informacion y publicidad, 862<br/>891. B) Cantidad menor a la indicada en información y publicidad, 863<br/>892. C) Empleo de partes y refacciones distintas de las convenidas o indicadas en la información y publicidad, 863<br/>893. D) Incumplimiento de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, 863<br/>894. E) Incumplimiento en la entrega del bien o la prestación del servicio, 863<br/>895. F) Vicios y defectos ocultos, 863<br/>896. G) Cobros hechos en exceso por aprovechamiento del error, 864<br/>397. H) Inobservancia del clausulado o especificaciones, 864<br/>398. Propuesta del autor de esta investigación para tipificar el fraude como delito especial, 865 <br/>399. Cuadro comparativo: El delito de fraude previsto en las leyes penales y las conductas engañosas contempladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, 866 <br/>
650 #4 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada Protección al consumidor
Subdivisión general Leyes y legislación
Subdivisión geográfica México
9 (RLIN) 787
700 ## - ENTRADA AGREGADA--NOMBRE PERSONAL
Nombre de persona Hallivis Pelayo, Manuel
9 (RLIN) 788
Término indicativo de función/relación prologuista
942 ## - ELEMENTOS DE ENTRADA SECUNDARIOS (KOHA)
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