Tratado sobre derecho de protección al consumidor / Rodolfo García García; prologuista Manuel Hallivis Pelayo
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TextMéxico : Editorial Porrúa, 2005Edition: Primera ediciónDescription: xiii, 885 páginas : Incluye tablas ; 23 cmContent type: - texto
- sin mediación
- volumen
- 9700760057
- 22 381.3402672 G216t
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Incluye índice.
Incluye bibliografía.
Prólogo, XXV
Introducción, XXVII
CAPÍTULO I
ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO DE PROTECCIÓN AL COSUMIDOR
1. Antiguo derecho germánico (exceptio non adimpleti contractus), 1
2. Derecho romano, 2
3. A) Los deberes del vendedor, 2
4. B) Tratamiento de los problemas y figuras especiales derivados de la compraventa, 3
5. a) Doble venta de una cosa, 3
6. b) Pérdida de la cosa por fuerza mayor, 3
7. c) Las arrea (figura recogida por la ley federal de protección al consumidor en el art. 67), 3
8. d) Las arrea Ponitentiales, 4
9. e) Las adictio in diem, 4
10. f) Las pactum discplicentiae (figura recogida por la ley federal de protección al consumidor en el art. 56), 4
11. g) La compra a prueba, 5
12. h) La protimesis, 5
13. i) el pacto comisorio, 5
14. j) la evicción, 5
15. k) locatio-conduductio operis, 6
16. i) In integrum restitutio, 6
17. m) Dolus malus (figura contemplada en el artículo 32 de la ley federal de protección al consumidor, 6
18. Edad media, 7
19. Las ordenanzas reales, (siglo XVII), 7
20. Código de Napoleón, (1808), 8
21. Legislación española, 8
22. Legislaciones aplicadas en México (1604-1890)
23. A) Época prehistórica, 9
24. B) Época colonial, 10
25. C) Código de comercio de 1858, 10
26. Primer movimiento en la historia realizado por consumidores (1906), 11
27. Segundo movimiento de consumidores (durante los años treinta), 11
28. Tratado de Roma de 1957
29. Tercer movimiento de consumidores (durante los años sesenta),
30. Efectos del tercer movimiento de consumidores producidos en Europa, 12
31. Discurso pronunciado por John F. Kenedy (1962) y el Dia Mundial de los Derechos del Consumidor, 12
32. Los derechos del consumidor reconocidos internacionalmente, 13
33. A) La Carta Europea de Protección de los consumidores (aprobó cuatro derechos), 13
34. a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, 13
35. b) El derecho a la reparación del daño causado al consumidor, 14
36. c) El derecho del consumidor a la información y a la educación, 14
37. d) El derecho del consumidor a la organización y representación, 1
38. B) Programa preliminar de la comunidad económica europea para una política de protección e información a los consumidores (aprobó cinco derechos en 1975), 15
39. a) El derecho a la protección de la salud y seguridad de los consumidores, 15
40. b) El derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores, 16
41. c) El derecho a la reparación de los daños causados a los consumidores, 17
42. d) El derecho del consumidor a la información y a la educación, 17
43. e) El derecho del consumidor a la representación, 17
44. C) Programa de una política de protección e información a los consumidores realizado por la comunidad europea en 1981 (Aprobó los cinco derechos conocidos en 1975), 18
45. D) Resolución emitida por los ministros de educación de las comunidades europeas emitida en 1986 sobre la cultura de consumo, 18
46. E) Tratado constitutivo de la comunidad europea celebrado en 1992 y tratado de Amsterdam vigente desde 1999 (reproducen los cinco derechos reconocidos desde 1975), 18
47. Directivas del consejo de las comunidades europeas, 19
48. a) Directiva 76/79, 19
49. b) Directivas 87/357 y 1999/44, 19
50. c) Directiva 92/59, 20
51. d) Directiva 84/450, 20
52. e) Directiva 1999/44, 20
53. f) Directivas 87/102 y90/88, 20
54. g) Directivas 85/577, 93/13 y 7/7, 20
55. h) Directivas 79/112, 89/395, 92/28 y 98/6, 20
56. Reglamento 880/92 del Consejo de la Comunidades Europeas, 20
57. Directrices de la ONU: reconocen seis derechos del consumidor y les atribuyen carácter universal, 21
58. a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad, 21
59. b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores, 21
60. c) El acceso de los consumidores a una información adecuada, 21
61. d) La educación del consumidor, 22
62. e) La posibilidad de compensación efectiva al consumidor, 22
63. f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores, 22
64. El Código Brasileño de Defensa del Consumidor de 1990 reconocer cuatro derechos del consumidor), 23
65. Primera Ley Federal de Protección al Consumidor Mexicana 1975 (creación de la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor), 23
66. Fundamento constitucional de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 25
67. Fusión del instituto nacional del consumidor con la procuraduría federal del consumidor, 25
68. La Nueva Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en México el 24 de diciembre de 1992 (proyecto del Dr. José Ovalle Fevela),
CAPÍTULO II
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR
69. Naturaleza jurídica de los derechos básicos del consumidor, 29
70. I. Los derechos básicos del consumidor como presupuesto de los actos ilícitos cometidos por el proveedor, 29
71. II. Los derechos básicos del consumidor como figuras descriptivas de las obligaciones del proveedor, 30
72. III. Los derechos básicos del consumidor como la ratio cognoscendi de los actos ilícitos del proveedor, 30
73. IV. Los derechos básicos del consumidor como ratio assendi de calificar como ilícitos los actos del proveedor, 30
74. V. Los actos ilícitos del proveedor como ratio asendi de los derechos básicos del consumidor, 30
75. VI. Los derechos básicos del consumidor como elemento de concreción y de conocimiento de las obligaciones del proveedor y de sus actos ilícitos, 31
76. VII. Los derechos básicos del consumidor como ratio assendi de la procuraduría federal del consumidor, 31
77. Los derechos básicos del consumidor reconocidos en la ley federal de protección al consumidor mexicana de 1992 (incorrectamente previstos en la misma como principios básicos). 31
78. A) Principio de protección de la vida, salud y seguridad del consumidor, 33
79. B) Principio de la educación sobre consumo, 34
80. C) Principio de la información adecuada y protección contra publicidad engañosa, métodos coercitivos y cláusulas abusivas, 36
81. D) Principio de la efectiva prevención y reparación de daños, 37
82. E) Principio de acceso a los órganos administrativos, 39
83. F) Principio de la protección a la economía de los consumidores, 41
84. Propuesta del autor de esta investigación para adicionar derechos básicos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, 41
85. A) El derecho a la protección del honor e integridad del consumidor, 41
86. B) El derecho a la protección de los bienes del consumidor que no son objeto de la relación contractual, 42
87. C) La libertad de los consumidores para organizarse en grupos para la defensa de sus derechos, 43
88. Descuidos de Profeco al referirse a los derechos básicos del consumidor, 43
89. I. Los derechos básicos del consumidor en la década de los noventa (siete) 44
90. A) Derecho a la seguridad, 44
91. B) Derecho a la información, 44
92. C) Derecho a Elegir, 44
93. D) Derecho de reclamar, 44
94. E) Derecho a la compensación, 45
95. F) Derecho a la educación sobre consumo, 45
96. G) Derecho a un medio ambiente saludable, 45
97. II. Los Derechos básicos del consumidor en el siglo XXI (siete), 45
98. A) Derecho a la información, 46
99. B) Derecho a la educación, 46
100. C) Derecho a elegir, 46
101. D) Derecho a la seguridad y calidad, 46
102. E) Derecho a no ser discriminados, 46
103. F) Derecho a la compensación, 46
104. G) Derecho a la protección, 46
105. Regulación especifica de los derechos del consumidor en la Ley Federal de Protección al Consumidor mexicana de 1992, 47
106. Disposiciones generales (artículos 10.18 bis Ley Federal de Protección al Consumidor, 47
107. Información y publicidad (artículos 32-45 Ley Federal de Protección al consumidor), 52
108. Promociones y ofertas (artículos 46-50 Ley Federal Protección al Consumidor), 55
109. Ventas a domicilio, mediatas o indirectas (artículos 51-56 Ley Federal de Protección al Consumidor), 57
110. De los servicios. Se incluyen los sistemas de autofinanciamiento y tiempo compartido (artículos 57-65 Ley Federal de Protección al Consumidor), 59
111. Operaciones con inmuebles (artículos 66-72Ley Federal de Protección al Consumidor), 65
112. Operaciones con inmuebles (artículos 73-76 Ley Federal de Protección al Consumidor), 68
113. Comercio electrónico (artículo 76 bus ley Federal de Protección al Consumidor), 71
114. A) Código Federal de Procedimientos Civiles, 75
115. B) Código de Comercio, 75
116. C) Código Civil Federal, 77
117. De las garantías (artículos 77-84 Ley Federal de Protección al Consumidor), 78
118. Del incumplimiento (artículos 91-95 Ley Federal de Protección al Consumidor), 80
119. Dictamen que constituye titulo ejecutivo a favor del consumidor en caso de incumplimiento del proveedor (artículos 114-114 ter Ley Federal de Protección al Consumidor), 84
120. Efectos derivados de la incorrecta apreciación de los derechos básicos del consumidor por Profeco y otras autoridades, 87
121. A) Políticas tendientes a dar confianza al proveedor y a propiciar la actividad económica, 87
122. B) Supresión de la práctica de verificación inmediata de reclamaciones, 89
123. C) Limitación de la clausura en asuntos de servicios al consumidor, 90
124. D) Falta de aplicación de medios de aprecios distintos de la multa, 90
125. E) La Procuraduría Federal del Consumidor debe transformarse en un organismo autónomo para cumplir con las funciones de ombudsman, 91
126. F) Se Requiere incremento de salarios, 92
CAPÍTULO III
EL PROCESO LEGISLATIVO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE 1992 ACTUALMENTE EN VIGOR A SUS REFORMAS
127. A) Exposición de motivos e iniciativa de la Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992 actualmente en vigor, 93
128. B) Dictamen emitido respecto de la iniciativa de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 108
129. a) Fundamento constitucional, 109
130. b) Antecedentes, 109
131. c) Contenido de la iniciativa, 109
132. d) Modificaciones a la iniciativa, 112
133. e) discusión del proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992 (Diario de Debates), 118
134. f) Dictamen de la Cámara de Diputados recaído a la discusión del proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor, 221
135. g) Fundamento constitucional, 221
136. h) Antecedentes, 222
137. i) Trabajos en conferencia, 223
138. j) Contenido de la propuesta, 224
139. k) Discusión y aprobación del dictamen de la Cámara de Diputados recaído a la discusión del proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor, 231
140. Decreto que modifica al diverso por el que se reforman y adicionan disposiciones del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal, del código federal de procedimientos civiles, del código de comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000 (referido al registro público de comercio), 246
141. Decreto que reformó los artículos 7 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (1994), 257
142. Decreto de ley de los sistemas de ahorro para el retiro y de reformas y adiciones a las leyes general de instituciones y sociedades, mutualistas de seguros, para regular las agrupaciones financieras, de instituciones de crédito, del marcado de valores y federal de protección al consumidor (articulo 5. Publicado en 1996), 262
143. Decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos primero y terceros transitorios del decreto (publicado en el DOF de 23 de septiembre de 1993), que reformó disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al consumidor, 264
144. Iniciativa de reformas y adiciones y diversas disposiciones (sobre comercio electrónico) del Código de Comercio, del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en sus artículos 76 bis y 128 (año 2000), 302
145. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (2004), 401
CAPÍTULO IV
RELACIÓN DEL DERECHO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS
146. A) Relación del Derecho de Protección al Consumidor con el Derecho Constitucional, 707
147. B) Relación del Derecho Protección al Consumidor con el Derecho Público, 708
148. C) Relación del Derecho de Protección al Consumidor con el Derecho Administrativo, 709
149. Relación del Derecho de Protección al Consumidor con el Derecho Mercantil, 709
150. E) Relación del Derecho de Protección al Consumidor con el Derecho Social, 710
CAPÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL CAPÍTULO XIII DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
151. I. EL procedimiento conciliatorio, 713
152. Objeto y fin del procedimiento conciliatorio, 713
153. Técnica del procedimiento conciliatorio, 713
154. Prohibición de suspender servicios por el proveedor, 714
155. La conciliación debe hacerse constar por escrito, 714
156. Supuestos en caso de no haber conciliación, 715
157. Pruebas y suspensión de la audiencia, 715
158. II. El procedimiento arbitral, 715
159. El arbitraje en estricto derecho, 716
160. El arbitraje en amigable composición, 716
161. III. Procedimiento por infracciones a la ley, 716
162. IV. Procedimiento no contemplados en el capitulo XIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 717
163. A) Procedimiento de verificación, 717
164. B) Procedimiento relativo al registro de contratos de adhesión, 719
165. C) Procedimiento relativo al recurso de revisión, 721
CAPÍTULO VI
EL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
166. I. Naturaleza jurídica del procedimiento por infracciones, 723
167. A) El procedimiento por infracciones no implica un litigio, 723
168. B) definición del procedimiento por infracciones a la ley desarrollada por el autor de esta obra, 724
169. C) Fines del procedimiento por infracciones a la ley, 726
170. a) Fin próximo del procedimiento, 726
171. b) Fin mediato del procedimiento, 726
172. c) El procedimiento por infracciones a la ley no implica contienda de partes, 727
173. el procedimiento por infracciones a la ley debe iniciarse de oficio, 727
174. 174. G) La sustracción del procedimiento por infracciones a la ley es facultad y también obligación de la procuraduría Federal del Consumidor, 727
175. Presupuestos del procedimiento por infracciones a la ley, 728
176. a) Presupuestos comunes a todo procedimiento, 729
177. b) Presupuestos particulares del procedimiento por infracciones a la ley, 729
178. H) Características del procedimiento por infracciones a la ley, 730
179. I) Configuración técnica del procedimiento por infracciones a la ley, 731
180. a) Personas que intervienen en el procedimiento por infracciones a la ley, 732
181. b) La representación en el procedimiento por infracciones a la ley, 732
182. c) Los plazos en el procedimiento por infracciones a la ley, 732
183. Plazo para iniciar el procedimiento por infracciones a la ley, 732
184. El cómputo de los plazos legales, 733
185. Los plazos para substanciar el procedimiento por infracciones a la ley, 733
186. A) Plazo para ofrecimiento de pruebas, 733
187. B) Plazo para formular manifestaciones, 734
188. C) Plazo para presentar alegatos, 734
189. D) Plazo para resolver, 734
190. E) Prescripción y reclusión, 735
191. La prescripción, 735
192. a) Prescripción para presentar reclamación o denuncia, 735
193. b) Prescripción para exigir el cumplimiento de laudos y convenios, 736
194. c) Prescripción para iniciar el procedimiento por infracciones, 736
195. d) Prescripción para ejecutar sanciones, 736
196. La preclusión, 736
197. a) La preclusión en el procedimiento por infracciones a la ley, 737
198. b) Preclusión para el ofrecimiento de pruebas, 737
199. c) Preclusión para presentar manifestaciones dentro del término de diez días, 738
200. d) Preclusión del plazo de dos días para presentar alegatos (implica falta de técnica jurídica), 738
201. Resolución que pone fin al procedimiento por infracciones a la ley, 738
202. La validez de las normas que regulan la protección del consumidor tiene relación directa con el procedimiento por infracciones a la ley,738
203. De la validez limitada a una eficacia plena de la ley será el reto de Profeco para el siglo XXI, 739
204. La Profeco debe pasa de órgano receptor a órgano investigador en el procedimiento por infracciones a la ley, 740
205. La función investigadora en el procedimiento por infracciones a la ley otro reto de Profeco para el siglo XXI, 742
CAPÍTULO
FORMALIDADES DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY
206. La resolución mencionada en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor debe ser escrita, sin embargo, no requiere la estructura de una sentencia, 745
207. Propuesta del autor de esta investigación que fue parcialmente admitida por el Profeco para sintetizar la resolución, 746
208. Nueva propuesta del autor de esta investigación para simplificar la resolución, 746
209. Uno de los retos para Profeco en el siglo XXI, será pasar de una resolución en forma de sentencia, a otra simplificada, 747
210. Elementos de la resolución, 747
211. A) La jurisdicción, 748
212. Elementos de la jurisdicción, 748
213. a) la notio, 749
214. b) La judicium, 749
215. c) La ejucutio, 749
216. B) La competencia como limite objetivo de la jurisdicción, 749
217. División de la competencia, 749
218. Competencia por materia, 749
219. a) Competencia en materia de protección al consumidor, 750
220. b) Competencia en materia de sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 750
221. c) Casos en que excluye la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, 750
222. d) competencia por cuantía, 750
223. e) Competencia por actividad comercial, 751
224. f) Competencia por grado, 751
225. La formalidad de la resolución, 752
226. El requisito de la fundamentación, 753
227. El requisito de la motivación, 753
228. Jurisprudencia: fundamentación y motivación, 753
229. La individualización de sanciones prevista en el articulo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 754
230. Jurisprudencia 295 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 755
231. Sanciones impuestas por la procuraduría federal del consumidor. Su cuantificación debe estar debidamente fundada y motivada, 755
232. a) el perjuicio causado al consumidor a la sociedad en general, 755
233. b) Casos en que deberá considerarse en lugar del daño, el peligro corrido por bienes jurídicamente tutelados,756
234. Los conceptos de peligro y de resultado, 756
235. Propuesta del autor de esta investigación para una nueva adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor, 757
236. La consideración del peligro y el daño para individualizar las sanciones, obedece a un principio de proporcionalidad, 757
237. La condición del infractor, 757
238. La condición económica del infractor debe considerarse no solo al imponer la multa, sino también la clausura y el arresto 758
239. El carácter intencional de la infracción, 759
240. La reincidencia, 759
241. Adición al artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el año 2004 referente a la motivación, 759
242. El factor de la gravedad como requisito desafortunado incluido en la ley para individualizar sanciones, 760
243. El concepto de gravedad, 760
244. A) La gravedad se idéntica con un daño o peligro de importancia, 760
245. B) La gravedad se identifica con daño considerable causado a determinado bien jurídico, 761
246. C) La gravedad puede transcender hasta un daño difícil o imposible reparación, 761
247. D) La gravedad puede resultar de la magnitud del perjuicio causado y a éste debe ajustarse la sanción, 761
248. La sanción será justa si la apreciación del daño o peligro de daño es correcta, 763
249. La gravedad como elemento implícito en el factor de individualización consistente en el en el perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general, 763
250. El caso PUBLI-XIII debió considerarse oportunamente como grave 763
251. Conclusiones acerca de la gravedad, 764
252. Propuesta del autor de esta investigación para reformar el articulo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 764
253. Las pruebas, 765
254. Es obligación de la procuraduría federal del consumidor demostrar los factores de individualización de sanciones, 765
CAPÍTULO VIII
LAGUNAS E IMPRECISIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY ASÍ COMO A LAS SANCIONES APLICABLES A TRAVÉS DEL MISMO
255. Cuando se concretiza la conciliación indebidamente se omite iniciar el procedimiento respectivo aun habiendo infracciones,768
256. La carencia de disposiciones legales que ordenen la obtención de pruebas genera resoluciones inconsistentes, 769
257. La normatividad correspondiente no especifica la forma o estructura de la resolución, 769
258. Incorrectamente la ley relaciona el arbitraje con el procedimiento por infracciones, 770
259. Indebidamente se niega al proveedor el derecho de presentar alegatos, 771
260. Considera los procedimientos conciliatorio y arbitral como únicos antecedentes del procedimiento por infracciones a la ley, 771
261. Se menciona vagamente la denuncia, 772
262. La denominación de la sección cuarta del capitulo XIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor refiere varios procedimientos, sin insuficiente para embargo, en su contenido regula uno solo, 772
263. Plazo insuficiente para emitir la resolución, 772
264. Injustificadamente se otorgan dos plazos para formular alegatos, 772
265. Supresión incorrecta de la supletoriedad prevista en materia de pruebas, 773
266. Incorrectamente se habla de rendición de pruebas y no de su ofrecimiento, 774
267. La ley sanciona determinadas conductas, debiendo aplicarse medios de apremio, 774
268. La ley establece sanciones respecto de artículos que no las admiten, 775
CAPÍTULO IX
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY
269. Concepto de prueba, 777
270. La certeza, 777
271. A) Concepto de certeza, 777
272. B) Certeza física, 777
273. C) Certeza moral, 777
274. Finalidad de la prueba, 778
275. Objeto de la prueba, 778
276. A) Objeto de la prueba en abstracto, 778
277. B) Objeto de la prueba en concreto, 778
278. Los requisitos de pertinencia y utilidad de las pruebas, 778
279. Reglas generales de la prueba, 778
280. A) Amplio arbitrio de la autoridad para ordenar la aportación de pruebas, 778
281. B) Diligencias para proveer, 779
282. C) La obligación de probar, 779
283. D) Prueba de una regla general y de su excepción, 779
284. E) pruebas que deben admitirse en el procedimiento por infracciones a la ley, 779
285. Los sistemas para establecer el valor de las pruebas, 780
286. A) Sistema de prueba a conciencia, 780
287. B) sistema de prueba tasada, 780
288. C) Sistema de prueba mixta, 780
289. Valoración de las pruebas en el procedimiento por infracciones a la ley, 781
290. A) La confesión, 781
291. Los documentos públicos y privados, 781
292. D) La prueba pericial, 783
293. E) El reconocimiento o inspección judicial, 783
294. F) La prueba testimonial, 783
295. G) Las pruebas fotográficas, taquigráficas y las que aporten los descubrimientos de la ciencia, 784
296. h) Las presunciones, 784
CAPÍTULO X
EL ACTO ILÍCITO COMO PRESUPUESTO DE LA SANCIÓN
297. El acto jurídico, 785
298. Fuentes de los actos jurídicos, 785
299. Objeto a fin de la norma jurídica, 786
300. Objeto y fin de la Ley Federal de Protección al Consumidor (principios básicos en las relaciones de consumo), 787
301. El deber jurídico, 789
302. Las acciones ilícitas, 789
303. El acto ilícito es presupuesto de la sanción, 791
304. Actos ilícitos cometidos por personas morales, 791
305. El articulo 9 de la ley federal de protección al consumidor: casos en los cuales el proveedor (persona física o moral), incurre en responsabilidad por actos de personas físicas, 793
CAPÍTULO XI
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SANCIONES ADMINSTRATIVAS
306. Concepto de sanción, 795
307. Concepto de sanción administrativa, 795
308. Objeto y fines de la sanción, 797
309. Aspecto positivo de la sanción, 797
310. Teoría correccional de Krause y Roeder, 798
CAPÍTULO XII
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINSTRATIVAS
311. Medios de apremio, 799
312. Correcciones disciplinarias, 800
313. Propuesta del autor de esta investigación para incorporar correcciones disciplinarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor, 801
314. Clasificación de las sanciones administrativas, 802
315. A) Sanciones pecuniarias, 802
316. B) sanciones que aplican suspensión de derechos, 803
317. C) Sanciones que implican privación de derecho
318. D) Sanciones contra la libertad, 803
CAPÍTULO XIII
LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO XIV DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
319. Antecedentes, 805
320. Fundamento de la propuesta planteada en su oportunidad por el autor de esta investigación para gestar la Ley Federal de Protección al Consumidor actualmente en vigor, 806
321. Justificación de contemplar en la ley distintos montos tratándose de multas, 806
322. Aspectos positivos de la clasificación de las multas establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, 807
323. a) Se puso fin a la práctica de sancionar sistemáticamente con el límite máximo, 807
324. b) Se tomó como un modelo válido por otras leyes, 807
325. c) Adecuación sistemática entre la multa y la infracción, 807
326. d) Es innecesario señalar en la ley el factor gravedad para individualizar sanciones, 808
327. Abandono de la sistematización de sanciones con la reforma de 2004, 808
328. Catálogo de sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, 809
CAPÍTULO XIV
EL ARTÍCULO 129 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FUERA DEL CAPÍTULO (DENOMINADO PRECISAMENTE
329. Requisitos señalados en el articulo 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para actualizar multas y otros montos, 815
330. Problemática derivada del articulo 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 816
331. Los poderes del Estado Mexicano 816
332. El derecho de iniciar leyes, 817
333. La creación o derogación de preceptos y el principio de estatalidad del Kelsen, 817
334. Facultad de los poderes del Estado Mexicano, 818
335. A) facultades del poder legislativo, 818
336. B) facultades del poder ejecutivo, 818
337. C) facultades del poder judicial, 818
338. El proceso legislativo: A) iniciativa de ley, 819
339. B) dictamen, 819
340. C) discusión, 820
341. D) aprobación, 820
342. E) Sanción, 820
343. F) Publicación, 820
344. G) iniciación de la vigencia, 820
345. a) Sistema de vigencia sucesiva, 820
346. b) Sistema de vigencia sincrónica, 821
347. la figura del derecho consuetudinario delegado respecto del articulo 129 bis de la Ley Federal de protección al Consumidor, 821
348. Supresión del proceso legislativo para reformar los preceptos señalados en el articulo 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 822
349. Inconstitucionalidad y anticonstitucionalidad de leyes, 822
350. Conclusiones del autor de esta investigación acerca de la inconstitucionalidad del articulo 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 823
CAPÍTULO
SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR FUERA DEL CAPÍTULO (DENOMINADO PRECISAMENTE SANCIONES)
351. Sanciones consistentes en inmovilización, aseguramiento, suspensión de comercialización o publicidad y publicación de la conducta infractora mediante sellos, 828
352. Comentario del autor de esta investigación, 830
353. La afirmativa ficta como sanción proteccionista del proveedor que se impone a Profeco y que afecta al consumidor, 831
354. La reposición de gastos y el pago de bonificación o compensación comentario del autor de esta investigación, 832
355. El pago de daños y perjuicios, 832 – Comentario del autor de esta investigación, 833
356. Prohibición de administrar, dirigir y controlar sociedades que administren los sistemas de comercialización, 833
-Comentario del autor de esta investigación, 834
357. revocación de autorización otorgadas a proveedores, 834
- Comentario del autor de esta investigación, 835
358. Rescisión, reducción del precio y el pago de daños y perjuicios, 836
- Comentario del autor de esta investigación, 836
359. Nulidad de contratos de adhesión, 836
- Comentario del autor de esta investigación, 838
360. Cancelación del registro de contratos de adhesión, 838
- Comentario del autor de esta investigación, 838
361. Indemnización, recesión y reposición del producto, 839
- Comentario del autor de esta investigación, 840
362. Prescripción de billetes de depósito, 841
- Comentario del autor de esta investigación, 841
CAPÍTULO XVI
EL PROBLEMA DE LA FALTA DE FUNDAMENTO PARA EJECUTAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
363. Concepto de ejecución, 843
364. La ejecución procesal como función administrativa, 843
365. El procedimiento administrativo y los actos de ejecución, 844
366. A) La falta de regulación de procedimiento administrativo, 844
367. B) El procedimiento administrativo fundado en el judicial, 845
368. C) El procedimiento administrativo especial independiente del judicial, 845
369. Actos de ejecución sin reglamentación especial, 846
370. Propuesta del autor para clasificar los actos de ejecución de sanciones, 847
371. A) La ejecución como acto simple, 847
372. B) La ejecución como acto complejo, 847
373. C) La ejecución como acto obligatorio, 847
374. D) La ejecución como acto discrecional, 847
375. La ejecución como acto tendiente a restringir la esfera jurídica de los gobernados, 848
376. F) La ejecución como acto encaminado a hacer cumplir las resoluciones emitidas por la autoridad, 848
CAPÍTULO XVII
SOLUCIÓN DEL PROBLEMA RELATIVO A LA FALTA DE PREVISIÓN DE REGLAS PARA EJECUTAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
377. Propuestas de solución aportadas por la doctrina que no resuelven el problema, 849
378. Propuesta del autor de esta investigación para una solución válida del problema, 850
379. Las autoridades administrativas tienen facultad implícita para ejecutar las sanciones que imponen, 851
380. Carencia de reglas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para ejecutar sanciones, 852
381. Propuesta del autor de esta investigación para adicionar a la Ley Federal de Protección al Consumidor reglas para la ejecución de sanciones, 852
CAPÍTULO XVIII
EL FRAUDE CON MOTIVO DE LAS RELACIONES DE CONSUMO
382. La información y publicidad comercial como infracción a la ley federal de protección al consumidor, 855
383. planteamiento del problema, 858
384. El delito fraude, 859
385. A) Una conducta engañosa, 860
386. B) El error no precedido de una conducta engañosa, 861
387. C) Actos ejecutivos de disposición patrimonial, 861
388. D) El nexo causal entre los factores psíquicos y el ánimo de lucro, 862
889. La información y publicidad comercial como medios comisivos del delito de fraude, 862
890. A) Informacion y publicidad, 862
891. B) Cantidad menor a la indicada en información y publicidad, 863
892. C) Empleo de partes y refacciones distintas de las convenidas o indicadas en la información y publicidad, 863
893. D) Incumplimiento de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, 863
894. E) Incumplimiento en la entrega del bien o la prestación del servicio, 863
895. F) Vicios y defectos ocultos, 863
896. G) Cobros hechos en exceso por aprovechamiento del error, 864
397. H) Inobservancia del clausulado o especificaciones, 864
398. Propuesta del autor de esta investigación para tipificar el fraude como delito especial, 865
399. Cuadro comparativo: El delito de fraude previsto en las leyes penales y las conductas engañosas contempladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, 866
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